Expediente No. 1336-2017 y 1671-2017

Sentencia de Casación del 16/03/2018

“…Es de hacer ver que la justificación de elevación de la pena tomando como parámetro los antecedentes de la víctima, es un aspecto que estimó el A quo, y sobre el cual esta Cámara no efectuará análisis alguno ni prejuzgará al respecto, ya que no está facultada para ese efecto, toda vez que dicho parámetro no fue impugnado por ninguna de las partes. De lo analizado no se establece la justificación para la disminución de la pena impuesta al incoado, dado que al haber sancionado una pena mayor de la mínima lo hizo respetando el artículo 65 del Código Penal, lo que es congruente con los hechos acreditados. Por lo que se concluye que la pena impuesta se encuentra bien fundamentada, no existiendo errónea interpretación de la ley…”